Preguntas Frecuentes

A continuación detallamos cuales son las consultas más habituales y sus respectivas aclaraciones:

Se puede consultar a través de nuestro sitio plataforma web (conectarse al sitio www.certilapchile.cl), ingresar con su usuario y clave, se da click en la pestaña Reportes / Seleccionar en la pestaña Reporte Certificación del menú superior/ se ingresan datos solicitados: Empresa Principal, Periodo de Inicio, Periodo de Término, Empresa Contratista, Centro de Costo: Tipo de Informe/click Informe Detallado./click botón Descargar Reporte. Se descargara planilla Excel que contiene el estado de certificaciones. En el caso que exista periodos no aprobados se señalara el motivo, certificador que realizo la revisión de la documentación y datos de contacto para poder regularizar la documentación

Ambas tienen un Límite Máximo de imponibilidad en Unidades de Fomento (que varía anualmente) se considera al valor del último día del mes en que se descuentan las cotizaciones. Si un trabajador tiene dos empleadores, o cotiza como dependiente e independiente, la suma de remuneraciones y rentas mantiene este límite. En estos casos, al efectuar las cotizaciones, se debe considerar lo siguiente:

  1. a) Si es un dependiente, se deberá cotizar por la remuneración mayor (hasta el límite señalado), excluyendo o limitando las restantes. Y si fuesen remuneraciones iguales, prevalecerá el Contrato de Trabajo más antiguo:
  2. b) Si cotiza como dependiente e independiente, prevalece la remuneración que recibe como dependiente.

Además, la remuneración mensual imponible no puede ser inferior al Ingreso Mínimo fijado por el Estado, que es periódicamente reajustado. Si se pactase una jornada parcial, el valor debe ser proporcional.

Cuando la empresa tiene 5 o más trabajadores (Número de Trabajadores en solicitud)

ART 62 CT: trabajadores de la empresa que prestan servicios con el vínculo de subordinación y dependencia y debe contener las cantidades brutas que el empleador pague a los dependientes.

En todo caso, asentarse en forma separada las remuneraciones imponibles de las que no lo son y de la remuneración total, todo ello según lo dispuesto en el Decreto N° 375, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”

En el marco de la reforma previsional de la ley 20.255/2008, que establece que a contar del 1 de octubre de 2008, los Trabajadores Independientes Socios/Dueños pueden adherirse voluntariamente a la misma Mutualidad de Empleadores en que están los trabajadores de su empresa, con lo que tendrá acceso a los beneficios propios del cuerpo legal señalado precedentemente, al mismo costo y condiciones (Es voluntario)

Están en el portal WEB de Previred: está el año y el año anterior

La ley del seguro de cesantía no incluye a los pensionados (Pago de AFC), salvo que la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial

Todos los contratados después del 1/10/2002

Los extranjeros cotizan en país natal se les debe pagar AFC

Los trabajadores con permisos sin goce de sueldo (Código movimiento de personal: 4 (Sin goce de sueldo), 8 (Ausentismo)

Los contratados antes del 1/10/2002, que no hayan optado por pagar.

Los pensionados o jubilados por pensión de vejez o pensión anticipada

Si, datos que se encuentran publicados en el portal WEB de Previred.

Empresas deben pagar AFC (cotización empleador):

Si tiene un contrato a plazo, por obra o faena, la cotización del 3% es de cargo del empleador en forma normal, tenga el trabajador licencia médica por algunos días o por la totalidad del mes

Si tiene un contrato indefinido, y la licencia médica es por algunos días del mes, la cotización del 0,6% que a usted le corresponde aportar como trabajador, la paga la entidad pagadora del subsidio de incapacidad laboral (Isapre, Fonasa, Mutuales), durante el tiempo que dure la licencia.

La cotización correspondiente al Empleador (2,4%) sigue siendo de su cargo y pagada por él. La cotización de cargo del Trabajador (0,6%) por los días trabajados, se calcula sobre la remuneración imponible devengada en dichos días.

Si los trabajadores extranjeros cotizan en país natal, deben presentar documento, para que no haya descuentos previsionales.

Si se les debe cotizar la AFC y Salud.

Los trabajadores extranjeros que han optado por mantener su sistema de seguridad social en su país de origen no están obligados a cotizar en el sistema previsional chileno, siempre que puedan acreditar su afiliación como tal y que ésta cumpla con los mismos requisitos que la nacional, todo con certificados de sus sistemas previsionales u otros documentos debidamente protocolizados ante el cónsul de Chile en su país de origen. Tales documentos son los únicos que eximen al empleador de la retención del aporte al fondo de pensiones y salud. En este caso las cotizaciones de cargo del empleador se mantienen obligatorias.

*Trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional y adscritos a FONASA

*Trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, que mantienen afiliación a FONASA

*Trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones e ISAPRE

*Trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional e ISAPRE.

El plazo máximo para la emisión de los certificados será de 5 días hábiles (No se considerará el día sábado como día hábil) este plazo se suspenderá cuando CERTILAPCHILE requiera a la empresa solicitante completar la información presentada o acompañar la documentación faltante necesaria para practicar la revisión correspondiente, lo que deberá hacerse en el plazo máximo de 8 días hábiles más a partir del requerimiento efectuado. Cumplida esa fecha sino presenta la información faltante se emite el certificado con Observaciones.

*Accionistas 50%+1

*Permiso sin goce de sueldo

*Pensionados, salvo que esta sea otorgada por invalidez parcial.

*Ingresado: El contratista puede ingresar la solicitud.

*Solicitado: El contratista ha registrado la solicitud y queda habilitado para ingresar los datos de los trabajadores.

*Completado: El contratista ha ingresado el número de trabajadores indicados en la solicitud. Ya no puede ingresar más trabajadores, pero si modificar los existentes. Ahora puede subir documentos.

*Documentado: El contratista ha subido todos los documentos necesarios. Puede aún modificar trabajadores y documentos. Certilap Chile puede iniciar el proceso de certificación.

*En proceso: Este estado se activa cuando internamente CERTILAPCHILE S. A. Comienza con el proceso de ingreso de cuadratura. El contratista ya no puede ingresar ni modificar nada

*Aprobado: CERTILAPCHILE S. A. puede emitir el certificado. El contratista no puede ingresar ni modificar nada.

*No aprobado: CERTILAPCHILE S. A. puede emitir el certificado. El contratista no puede ingresar ni modificar nada. CERTILAPCHILE S. A. Informará al contratista y a la principal a través de nuestro sistema WEB las observaciones encontradas, el contratista podrá enviar por correo electrónico la información que le permitirá a CERTILAPCHILE realizar modificaciones de los datos de trabajadores, documentos, solicitud y luego volver a realizar la cuadratura. En este paso se puede iterar más de una vez hasta logra un certificado sin observaciones. El plazo máximo para este estado es de 8 días hábiles, luego terminado este plazo y si no existe respuesta favorable del contratista se emitirá un certificado con observaciones.

*Certificado: El certificado ha sido emitido. El contratista no puede modificar nada. Puede descargar su certificado desde nuestro sitio WEB.

*Libro auxiliar de remuneraciones/Obligatorio/Mensualmente por período/en empresas con más de cinco trabajadores

*Liquidación de sueldo firmados/Obligatorio/Mensualmente por período

*Depósitos bancarios/Obligatorio /Mensualmente, solo si se aplica en el periodo

*Planillas de pagos previsionales/Obligatorio/Mensualmente por período

*Rut empresa/Obligatorio/Solo una vez

*Rut representante legal/ Obligatorio /Solo una vez

*Finiquitos/ Obligatorio Mensualmente/ solo si se aplica en el periodo

*Mes de aviso /Obligatorio Mensualmente/solo si se aplica en el periodo

*Formulario 3230 SII timbraje electrónico del libro auxiliar /Obligatorio Mensualmente/solo si se aplica en el periodo/empresas con más de cinco trabajadores.

*Contratos de trabajadores/Obligatorio/Mensualmente por período, solo una vez, posteriormente solo actualizaciones y/o anexos

*Declaraciones juradas/ Obligatorio/Solo una vez

*Licencias Médicas/ Obligatorio Mensualmente,/solo si se aplica en el periodo

*Comprobantes de feriado legal/Obligatorio Mensualmente/ solo si se aplica en el periodo

Los pagos para el servicio de verificación laboral mensual se realizan vía deposito o transferencia Bancaria a la siguiente cuenta:

NOMBRE: CERTILAPCHILE S.A
RUT: 76.858.220-3
CTA.CTE: 0211910054
BANCO: ITAU

Luego enviar comprobante de transacción a soportefacturacion@certilapchilev2.azurewebsites.net. Especificando número de factura .
También existe la posibilidad de cancelar a través de WEB PAY para pago con tarjetas de crédito y débito.

Para el servicio de acreditación en salud y seguridad ocupacional (SSO) los datos para el pago son:

NOMBRE:  ASESORÍAS, AUDITORIAS E INVERSIONES CERTILAPCHILE S.A
RUT: 76.468.732-9
CTA.CTE: 15003790
BANCO: BICE

Luego enviar comprobante de transacción a soportefacturacion@certilapchilev2.azurewebsites.net. Especificando número de factura.

También existe la posibilidad de cancelar a través de WEB PAY para pago con tarjetas de crédito y débito.

Cuando un trabajador es desvinculado antes del primer mes trabajado, como no hay mes por año ni indemnización sustitutiva solo basta que envíe la carta de aviso

Cuando un trabajador lleva con el mismo empleador la cantidad de 11 años trabajados ya no se debe descontar el seguro de cesantía ver Ley 19.728 en su artículo 9